SORTEO ENCUESTAS OPINAR
1.- El presente documento establece las bases y condiciones para participar en el sorteo organizado por OPINAR (en adelante, el “Sorteo” o el “Concurso” en forma indistinta), en el marco de su plataforma de encuestas. Al participar en el Sorteo, los usuarios reconocen haber leído y entendido las presentes bases y condiciones (en adelante las “Bases del Sorteo”), comprometiéndose a cumplirlas en su totalidad.
2.- El Concurso será válido en todo el territorio de la República Argentina desde el 20 de noviembre del 2023 hasta el 31 de diciembre del 2024 inclusive (el “Plazo de Vigencia”) y podrán participar del Sorteo todas aquellas personas físicas o jurídicas (en adelante, los “Participantes”) que hayan completado en su totalidad el formulario de registro y la encuesta correspondiente dentro del Plazo de Vigencia. Los Participantes serán exclusivamente responsables de la veracidad de los datos consignados en el formulario.
3.- Todos aquellos Participantes que completen y envíen el formulario antes mencionado junto a sus datos identificatorios (nombre y demás datos de registro que puedan ser solicitados por OPINAR) dentro del Plazo de Vigencia obtendrán automáticamente una (1) chance de participación en el Sorteo. Solo serán consideradas válidas las encuestas completas y los formularios de registro debidamente llenados.
4.- El premio del Concurso consistirá en la entrega de sumas de dinero para los tres primeros lugares, según el siguiente orden: Primer Sorteo: La entrega de una suma de cincuenta mil pesos ($50.000,-); Segundo sorteo: La entrega de una suma de veinticinco mil pesos ($25.000,-); Tercer sorteo: La entrega de una suma de quince mil pesos ($15.000,-).
5.- OPINAR, a su exclusivo criterio y mediante el uso de una plataforma virtual que garantice la transparencia y aleatoriedad del Concurso, llevará a cabo el Sorteo correspondiente a las tres instancias del premio establecido en el punto 4. El proceso se llevará a cabo de la siguiente manera, para cada uno de las tres instancias del premio:
5.1.- En cada Sorteo, se extraerá un total de 3 (tres) formularios de participación. De los formularios seleccionados, el primero identificará a un Potencial Ganador titular, quien, en caso de cumplir con todos los requisitos estipulados en estas Bases del Sorteo, será reconocido como el beneficiario del respectivo Premio según la instancia de sorteo realizada. Asimismo, los otros 2 (dos) formularios de participación adicionales que se extraigan en cada sorteo, actuarán como Potenciales Ganadores Suplentes. Estos suplentes serán ordenados según el orden de extracción, y sólo tendrán derecho a obtener el Premio en caso de que el Potencial Ganador no responda a la notificación prevista en estas Bases del Sorteo en el plazo establecido.
5.2.- En cada Sorteo, el Potencial Ganador será notificado por única vez dentro de las 72 hs. de producido el mismo, vía correo electrónico a la dirección de casilla de correo electrónico que denunciara al completar la Encuesta y/o Formulario, que ha sido el beneficiario del Sorteo. En tal caso, el Potencial Ganador deberá responder dicha notificación a la dirección de correo electrónico desde la que hubiere recibido la notificación previamente mencionada, comunicando su nombre o razón social y DNI o CUIT respectivamente. Transcurrido el referido plazo de 5 (cinco) días sin respuesta vía correo electrónico, OPINAR procederá a notificar por única vez al primer Potencial Ganador Suplente que ha resultado beneficiario, dándole 5 (cinco) días para que responda bajo el mismo procedimiento indicado anteriormente. Transcurrido el referido plazo de 5 (cinco) días sin respuesta vía correo electrónico, OPINAR procederá a notificar por única vez al segundo Potencial Ganador Suplente que ha resultado beneficiario, dándole 5 (cinco) días para que responda bajo el mismo procedimiento indicado anteriormente. En caso que ni el Potencial Ganador ni los Potenciales Ganadores Suplentes respondan al correo electrónico conforme lo indicado anteriormente, el Premio quedará vacante con los alcances previstos en el punto 10 de las presentes bases. El Potencial Ganador o el Potencial Ganador Suplente que corresponda, en su caso, que responda al correo electrónico conforme lo indicado anteriormente excluirá la participación de el o los Potenciales Ganadores Suplentes que pudieren corresponder y resultará adjudicatario del Premio (en adelante, el “Adjudicatario”). Dicha declaración de Premio vacante no dará derecho a los Potenciales Ganadores Suplentes a reclamar la adjudicación del Premio.
6.- El Premio, otorgado por OPINAR, será entregado al Adjudicatario en un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días a partir de la realización del Sorteo. La entrega del Premio estará sujeta a la modalidad que determine OPINAR, pudiendo realizarse ya sea de forma física o a través de transferencia bancaria, así como a billeteras virtuales, como por ejemplo, Mercado Pago. En este sentido, el Adjudicatario acepta que la modalidad de pago será determinada por OPINAR, y se compromete a facilitar la información necesaria para llevar a cabo la entrega del Premio de acuerdo con la opción seleccionada.
7.- En el supuesto en que el Adjudicatario resulte ser una persona jurídica, el Premio será entregado a un representante de la misma, independientemente de la persona que haya completado y/o enviado la Encuesta. En tal sentido, en ningún caso podrá entenderse que el Adjudicatario directo del Premio es un empleado de la persona jurídica en cuyo nombre se completó y envió la Encuesta.
8.- El Adjudicatario no podrá exigir el canje del Premio por otros bienes y no incluye ninguna otra prestación, bien, gasto o servicio distinto al Premio. El Premio no podrá ser transferido a terceros.
9.- OPINAR declarará vacante el Premio en caso de no poder entregarlo al Adjudicatario dentro del plazo mencionado anteriormente por cualquier causa atribuible al Adjudicatario. Dicha declaración de Premio vacante no dará derecho a los Potenciales Ganadores Suplentes a reclamar la adjudicación del Premio.
10.- En caso de que el Premio sea declarado vacante por cualquier causa prevista en las presentes Bases del Sorteo, el Premio quedará en poder de OPINAR y será de su exclusiva propiedad.
11.- Una vez realizado el Sorteo, el resultado será publicado en la página web www.opinar.live así como también los datos del Adjudicatario. En consecuencia, la aceptación de estas Bases del Sorteo implica la conformidad de los Participantes con la utilización en los medios que OPINAR considere necesarios, de los datos del Adjudicatario y/o de su comercio para fines promocionales y la autorización para publicar los mismos y, eventualmente, utilizar la imagen del Adjudicatario y/o de su comercio. En ningún caso, estas circunstancias darán derecho a reclamo de importe alguno derivado del uso de la imagen y/o nombres y/o datos personales.
12.- La participación en el sorteo implica la aceptación total de estas Bases del Sorteo. Todo incumplimiento de estas Bases del Sorteo, todo abuso de derecho y toda conducta contraria por parte del o los Participantes, en forma individual o colectiva, en detrimento de los intereses de OPINAR o de terceros interesados, podrá dar lugar a la anulación del Sorteo y/o de la entrega del Premio, sin derecho a reclamo alguno por parte de los Participantes y/o del Adjudicatario.
13.- OPINAR no asume responsabilidad alguna si, por no obtener respuesta del Potencial Ganador y/o Potenciales Ganadores Suplentes en los términos indicados en las presentes Bases del Sorteo, el Premio debiere ser adjudicado a un Potencial Ganador Suplente o fuera declarado vacante.
14.- OPINAR se reserva el derecho de definir aquello que no esté explícitamente previsto en estas Bases del Sorteo, como asimismo interpretar su contenido y alcance. Cualquier situación, conflicto o controversia derivada de la interpretación de estas Bases del Sorteo será resuelto por OPINAR en forma exclusiva y sus decisiones serán inapelables
15.- Para participar del Concurso no existe obligación directa ni indirecta de compra o contratación de servicio y/o mercadería alguna.
16.- Todo impuesto que deba tributarse sobre o en relación con el Premio, toda suma que deba abonarse al as autoridades nacionales, provinciales y/o municipales con motivo de la entrega del Premio serán a cargo del Adjudicatario.
17.- La Participación implica la adhesión a la base de datos de clientes de OPINAR. Los Participantes podrán rectificar, ratificar o eliminar sus datos de la base de acuerdo a lo establecido por la Ley 25.326 y sus reglamentaciones. El Adjudicatario, por el sólo hecho de su participación, autoriza a OPINAR a difundir sus datos personales, en conformidad con lo establecido en la Ley 25.326, su imagen y/o voz, con fines publicitarios en los medios y las formas que OPINAR considere pertinente sin derecho a compensación alguna.
18.- Todas las notificaciones, comunicados e informaciones relacionadas con el Sorteo que deba realizar OPINAR, se harán mediante su publicación en el sitio de Internet www.opinar.live, siendo responsabilidad de cada Participante el acceso a dicho sitio de Internet para verificarlas. Atento ello, los Participantes no podrán alegar desconocimiento de todo aquello que haya sido publicado por OPINAR en el sitio de Internet www.opinar.live, vinculado con el Sorteo.
19.- OPINAR se reserva el derecho de modificar unilateralmente estas Bases del Sorteo, total o parcialmente, en cualquier momento, debiendo dar aviso con diez días de anticipación a los Participantes mediante la publicación de tales cambios en el sitio de Internet www.opinar.live Estos cambios serán válidos en la medida que no alteren efectos del Sorteo ya cumplidos.
20.- Las presentes Bases del Sorteo, se rigen por la ley de la República Argentina y, cualquier dificultad, contienda o litigio que suscite su aplicación, cumplimiento, interpretación o validez, será sometida a la jurisdicción de la Justicia Nacional Ordinaria con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
21.- Para consultas relacionadas con el sorteo, los participantes pueden ponerse en contacto con OPINAR desde el siguiente formulario: